lunes, 15 de noviembre de 2010

Tarea Académica 3



1. ¿Como se vieron afectadas las relaciones de la empresa con la sociedad a nivel supra organizacional?

En el caso presentado de la empresa “Fai Berti SL”, del tema competencia desleal. Se va agregar el supuesto que si las ventas no se incrementan a corto plazo (aumentarían con el supuesto “plagio” de las envolturas) se va a entrar pérdidas por lo que la empresa deberá realizar un corte de personal. Se observa que la decisión que tiene que tomar el gerente va a afectar a los proveedores, empleados, clientes y también a las familias de los empleados que pueden quedar sin trabajo. Es decir la decisión que tomará afectara dentro y fuera de la organización.
Correcto Vs. Correcto
Incrementar rentabilidad de la empresa y mantener los puestos de trabajo (fin) Vs. Respetar el diseño de envase de la competencia
Momento de la verdad
• ¿En verdad me importa más el respeto hacia la propiedad intelectual que la lealtad hacia los fines de la organización a la que pertenezco?
¿He hecho todo lo que he podido para asegurar mi posición y afirmar la fortaleza de mi organización?
Si bien el diseño que tiene la competencia atrae las ventas. Este no es el único y es irremplazable. Si la empresa está en un mercado en el cual tiene que ser competitivo debe buscar soluciones a los problemas que se le presenta como en este caso. Entonces, respecto a la pregunta: no, el departamento de marketing ha debido realizar un propio y creativo diseño. Esto se ha podido realizar haciendo investigaciones de mercados adecuadas.
¿He hecho todo lo posible para pensar creativamente en el rol de mi institución con respecto a la sociedad y a los constituyentes?
En el momento se aprobó la idea de tener envolturas con diseños similares al de la competencia el gerente pensó solo en el beneficio de la organización. Claro está, un beneficio falso a corto plazo. Esta fue una deducción que el gerente podía en el momento considerar por “sentido común”. Respecto a la sociedad no pensó creativamente ya que, no analizó las consecuencias que podían dar por su decisión como son: demandas, escándalo periodístico, etc. Esto influiría en la percepción que tienen los consumidores sobre la marca y la empresa
¿En esta situación debo jugar al león-liderazgo inspirador, emblemático- o al zorro-astucia y sagacidad -?
Se debe jugar al león liderazgo inspirador, es decir, se debe ser líder en creatividad e innovación y decidir no realizar la imitación del diseño. El personal que se va a recortar tiene que ser del Dpto. de Marketing ya que no están haciendo sus funciones adecuadamente. Esto va a generar entre los empleados la “idea” que tienen que hacer su trabajo de forma creativa e innovadora.





2. ¿Es posible prevenir casos como este en el futuro aplicando la estrategia “golpe por golpe”?


La noción del “Golpe por golpe” se fundamenta, básicamente, en el hecho de estar dispuesto a cooperar, en primera instancia, para luego guiarse por aquello que hacen los otros, ya se cooperar o por otro lado, ser egoísta.
En el caso que el grupo está desarrollando que es de competencia desleal, si se podría prevenir algunas acciones que las empresas incurren con tal de obtener reconocimiento o tratar de competir con otras empresas del mismo rubro en el mercado peruano. Un ejemplo que se puede presentar es, en el caso que una nueva empresa quiera ingresar en el mercado peruano pues que reciba algún tipo de ayuda (cooperación) de las otras empresas que están en el mercado del mismo rubro, para que así exista una competencia equitativa para todas las empresas y que todas tengan las mismas posibilidades de desarrollo, en este caso, el cliente será el encargado de elegir un el producto de mejor calidad, precio, cantidad y el que mejor se acomode a sus necesidades.


3. Causas que explican la competencia desleal


1. Relación de la ética para los negocios con la ley
En muchas ocasiones las leyes de un estado no contienen todos los principios éticos del mismo, además, por la necesidad de hacer normas genéricas y concisas, existe amplio espacio para diversas interpretaciones legales. Todo esto da un amplio espacio para la formación de áreas grises, por lo cual, en más de una ocasión, aunque una acción como copiar la forma de hacer negocio de un competidor sea negativa, está esta dentro del marco legal de un país como es en el caso de las franquicias.

2. Definición de los constituyentes
En el caso de la competencia desleal, muchas veces las compañías que incurren en esta falta lo hacen por no reconocer a sus constituyentes ni la influencia que tienen estos en sus operaciones. Es así que, una empresa que realiza la competencia desleal no reconoce la relación que tiene con su competidor ni con los clientes, los cuales al verse afectados por las malas conductas la organización, tomarán repercusiones en su contra como campañas publicitarias agresivas y demandas legales (competencia), o dejar de consumir sus productos (clientes).

3. Teorías consecuencialistas
Es muy probable que un gerente, al decidir ejecutar este tipo de acción, lo haga teniendo una de las teorías consecuencialitas de la ética, es así que, al meditar sobre las consecuencias de la acción solo vea los beneficios de la misma de forma egoísta, intentando hacer incrementar sus ventas o debilitando a sus competidores, o de forma utilitarista, encontrando que existe un mayor beneficio para sus constituyentes al realizar un delito como este.

4. Influencia de la cultura Nacional
En muchos casos la cultura nacional influye decisivamente en la toma de decisiones, es así que, por ejemplo en el Perú se valora mucho la cultura del vivo, de esta manera, mientras menos esfuerzo realice uno y resulte en una mejor situación que los demás, esto tendrá más valor que un avance en base a sacrificio. De esta forma, la idea de copiar los esfuerzos del competidor para beneficiarse de los mismos resulta una opción muy tentadora, aunque sea equivocada.

4.
Recomendaciones:

El tema elegido fue competencia desleal, se presento un caso aplicativo en el cual se podía apreciar la competencia desleal en toda su magnitud, pero ¿qué es lo que las empresas tienen que hacer para evitar este delito?
A continuación se darán recomendaciones para prevenir la competencia desleal aplicadas al caso antes presentado.
En primer lugar la responsabilidad de las empresas con la sociedad de brindar información veraz en cuanto a su producto, es uno de los pilares de desarrollo empresarial, la sociedad se encuentra cada vez mas informada, no solo de sus derechos, si no de los movimientos de la empresa. Si algún día la empresa brinda información engañosa o confusa la cual genere una competencia desleal, será el declive asegurado de la misma, ya que la perspectiva del consumidor cambiara completamente. La responsabilidad social empresarial (RSE) es el pilar para la buena imagen de la empresa si los consumidores en este caso de embutidos se sienten protegidos por la empresa, esta generara un vínculo del cual se generaran ingresos por ventas y la evolución del negocio. La primera recomendación para que no exista competencia desleal es crear propias e innovadoras ideas las cuales deben ser patentadas al instante con el fin de preservar la buena imagen de la empresa y evitar que vengan otras de dudosa reputación y nos quiten consumidores por el parecido del envoltorio por ejemplo. Los consumidores probaran otro tipo de calidad desechando y marginando nuestro producto, acá se ve reflejado claramente la responsabilidad social y con los consumidores que tenemos, preservar nuestra imagen mediante un buen producto y cuidarnos de empresas que puedan dañar a nuestros consumidores.

La segunda recomendación se basa en el uso de las técnicas y herramientas gerenciales de la ética en los negocios. Imagínense que hubiera pasado si la empresa que copiaba los envases de la empresa innovadora hubiese poseído un comité ético bien instaurado el cual no solo vele por la ética dentro de la empresa si no por las acciones que suceden fuera de ellas. Nuestra segunda recomendación va por el lado de generar siempre un comité de ética y disciplina conformado por personas probas, que velen por el buen desenvolvimiento de las personas y las acciones que deben tomar, el cual evite que se violen y no se respeten derechos de otras personas o empresas. Asi nuestra empresa se verá beneficiada ya que no generara problemas los cuales solo traerán retrasos, perdidas de dinero y sobre todo lo más importante pérdida de clientes.


Nuestra tercera recomendación va por el lado del concepto de” manos sucias” en primer lugar para que no se cometan mas delitos como la competencia desleal, se debe como recomendación hacer entender y entrar en razón a las personas que toman las decisiones y las directrices de la empresa que el crecimiento y desarrollo de la empresa depende principalmente de las decisiones que estos directivos tomen. En el caso presentado el desarrollo de la empresa que copio se verá opacado ya que se encuentra envuelta en problemas de desprestigio, nadie querrá consumir sus productos. En el caso de que ya se haya cometido la falta se deberá asumir ciertos compromisos morales ya que no hay más remedio. La empresa infractora en este caso la que copio deberá asumir íntegramente los daños y perjuicios así los consumidores podrán entender que por mas que cometieron errores asumen su falta y velan por los reparos y el daño que causaron. A partir de ahí buscar el equilibrio de nuestros ideales.

La cuarta recomendación va por el lado de que siempre tenemos que tener en cuenta a la ley. La ley nos habla de los mínimos estándares que debe poseer nuestra empresa si bien la ley no habla sobre temas que tienen que ver con la ética, por ejemplo en el caso de competencia desleal esta muy ligado a la ley ya que existen parámetros que se deben cumplir y el plajeo está sancionado por la ley nuestra cuarta recomendación es que dentro de la empresa deben existir personas que sepan loas leyes que afectan o que se ven violadas para no tener inconvenientes ni percances que mellen la imagen institucional
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martes, 26 de octubre de 2010

lunes, 25 de octubre de 2010

3. Preguntas de la Unidad 4

Ejemplo: la competencia con las mismas envolturas de jamonada y chorizo logra incrementar las ventas y disminuyen las ventas de la empresa demandante
Variable de intensidad moral:
Magnitud de las consecuencias: En el caso que suceda el ejemplo. Las consecuencias del acto cometido por la empresa demandada (supuesto acto fraudulento de copia de la envoltura) se espera los siguientes impactos:
En el caso de los daños
- Disminución de las ventas de la empresa demandante
- Supuesta confusión en los consumidores
En el caso de los beneficios:
- Aumento de ventas empresa demandada
- Mejora de posicionamiento y penetración al mercado por parte de la empresa demandada
Entonces, después, de sumar el impacto de las acciones la empresa demandada determinará (sentirá) que el tema no es importante ya que causa más beneficios y no causa grandes daños. Por esta razón, continuará con la elaboración de sus productos con las envolturas cuestionadas.

2. Preguntas de la Unidad 3






Pregunta 1:
Presente un ejemplo de análisis utilitarista en su caso de estudio.
Con respecto al caso sobre competencia desleal presentado anteriormente:
Por ejemplo, si el consumidor va a un supermercado y desea comprar un paquete de chorizos marca Fai Berti S.L. pero por equivocación y confusión de empaques selecciona la marca de la competencia, es decir Bernabe S.L., cuyo empaque es muy parecido, y además, en un supuesto que el precio del producto de la competencia sea menor.
El consumidor de inclina por este último producto, ya que, como se dijo anteriormente, es muy parecido a la otra marca y se lo lleva a casa. Esta confusión de empaquetes está pasando muy seguido por parte de los consumidores. A lo que la empresa Bernabe S.L. ha obtenido un incremento en utilidades a raíz que los consumidores están prácticamente confundidos.
A continuación se realizara el “análisis de costo-beneficio” con respecto a la posición de la empresa de embutidos Bernabe S.L.













Pregunta 2:

Presente dos problemas desde el punto de vista de la teoría de la justicia en el caso que analiza y como se respetarían los derechos de los involucrados en este caso.
• Como primer problema se tiene el que estaba ocurriendo con la empresa Fai Berti S.L. la cual acusa a la empresa Fai Berti S.L. de competencia desleal, ya que asegura que muchos de sus productos de embutidos como: chorizos, salchichones y jamones presentan un empaque muy parecido a los productos de la empresa Berti S.L. lo cual, definitivamente, ocasiona una confusión entre los consumidores, muchas veces haciendo que se equivoquen en la selección del producto.

• Por un lado y al estar en un primer escenario, los empaques de los productos de chorizos y salchichones tenían una marca registrada en cuanto a utilizar ciertos elementos y distinciones del empaque que presenta. Además, gracias a estas distinciones los consumidores podían reconocer sin alguna duda el producto, por lo que se declaro que se estaba frente a un caso de competencia desleal, el cual Bernabe S.L. era culpable por “copia” de presentación de producto. Por lo que las autoridades del lugar castigaron a la empresa BernabeS.L..

• Por otro lado, el segundo escenario que se presenta es sobre el producto que Fai Berti tiene: jamones. En donde esta empresa demanda a Bernabe S.L., de igual manera, por estar realizando un acto ilícito de competencia desleal. En este caso, no existía ningún derecho de exclusividad o alguna marca registrada, por lo que los tribunales afirmaron que es este caso la empres Bernabe S.L. no era culpable y que de ninguna manera se estaba realizando un acto de competencia desleal.

Envolturas de mi competencia generan confusión! TA2

1) Descripción del caso

NO a los actos de confusión

Los actos de publicidad, de presentación o de promoción de productos variados que perjudiquen o lesionen de forma grave la libre elección del consumidor están prohibidos. Se consideran desleales, entre otros, aquellos que generan o puedan generar confusión.
La normativa prohíbe todos aquellos actos que confundan o puedan confundir al consumidor en su elección de diferentes productos, actividades o establecimientos mediante la utilización de marcas, nombres comerciales o rótulos, respectivamente.
La posibilidad o el riesgo de que se pueda producir una asociación, por parte del consumidor, respecto a la procedencia de diferentes productos, es suficiente para fundamentar la deslealtad. La valoración de los actos confusos es compleja y ha de tener en cuenta ciertos elementos como son la similitud y el grado de implantación de los signos o elementos objeto de la polémica y la atención que presta el consumidor medio al signo imitado.

Competencia desleal y presentación del producto

Los Tribunales se han ocupado de casos de competencia desleal en múltiples ocasiones y, entre otros, en este artículo citaremos el que enfrentó a dos conocidas empresas de embutidos de nuestro país. El citado caso se inició en 1997 con la presentación de una demanda civil ante el Juzgado de 1ª Instancia de Totana (Murcia), en el país de España, en ejercicio de la acción declarativa de la deslealtad de la publicidad realizada por la sociedad demandada en lo que se refería a la utilización de las etiquetas y envolturas de la pata de los jamones, de los salchichones y chorizos, por su semejanza e imitación de los empleados por la demandante, así como de la acción de cesación y prohibición de los actos desleales al objeto de evitar que la sociedad demandada pueda continuar utilizando las etiquetas y envolturas referidas que resultan lesivas para los intereses y la posición económica de la demandante.
El Juzgado dictó sentencia desestimatoria de la demanda, por cuanto consideraba que no se observaba, en ningún momento, infracción a lo establecido en la Ley de Competencia Desleal, respecto a actos de confusión, dado que de los propios documentos acompañados por una y otra parte litigante, en concreto, envoltorios de los productos de que se trata y fotografías de los mismos, a simple vista, puede apreciarse que la composición de su conjunto, en cuanto a cromatismo, dibujo, tipografía de letras, e incluso tamaño de alguno de dichos productos, difiere notoriamente, por lo que ningún tipo de confusión pude producir en el consumidor medio, acostumbrado por otra parte, por sus gustos personales, a diferenciar un producto de otro mediante la marca comercial del mismo, buscando precisamente, en el producto de que se trate, la inscripción de dicha marca. Siendo así que, en el presente caso, es bien visible en los productos de actora y demandada la marca comercial que los ampara, sin posibilidad de inducción a dudas o confusión, con independencia de las características del formato envolvente de dichos productos que ha quedado acreditado que son dispares en una y otra empresa, si se observan tanto los envoltorios como las respectivas vitolas de dichos productos.
El asunto se dilucidó en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Murcia en septiembre de 2001, con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la denunciante, y con revocación de la anterior sentencia. Esta institución, al contrario que el Juzgado de 1ª Instancia, entendió que la demandada había incurrido en actos de competencia desleal por la utilización de las envolturas de salchichones y chorizos semejantes a las que son de uso exclusivo de la actora, condenando a dicha demandada a cesar en la utilización de tales envolturas, y absolviéndola del resto de las pretensiones formuladas en la demanda (envoltorio del jamón) sin especial declaración sobre costas de ambas instancias.

El envoltorio resultó desleal
En cuanto al envoltorio del salchichón y del chorizo, lo primero que se determinó es si la empresa denunciante era titular de un derecho de exclusiva (marca registrada) en cuanto a la utilización de dichos elementos de presentación. La protección legal ampara a los signos distintivos, pues se consideran como instrumentos que sirven para dar a conocer las prestaciones y establecimientos en el mercado y, de la misma forma, son un importante canal de comunicación con los consumidores, a los que se les dirige información sobre las características de los productos.
En el presente caso, las características del envoltorio, haciendo figurar en el mismo la disposición de lonchas correspondientes al producto en posición vertical y en columnas paralelas, formaba parte integrante en ambos casos de la marca registrada, que determina un derecho de utilización exclusiva para la demandante.
La imitación del mismo comportaba la existencia de un acto de competencia desleal. La infracción de la marca constituye en el presente supuesto un claro supuesto de competencia desleal, según la Audiencia Provincial.

El envoltorio no estaba protegido
En el caso de los jamones no se estimó el hecho como un acto de competencia desleal por cuanto en el registro de la marca no se hizo referencia al envoltorio como signo distintivo propio de la misma y, por tanto, no existía un derecho de exclusiva a favor de la demandante.
De la misma forma, tampoco quedó acreditado que la "similitud" fuera contraria a la buena fe y resultara idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comportara un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. La similitud más característica en la presentación de ambos productos resultó ser el hecho de envolver el extremo del jamón con papel.
Dicha innovación, al no estar amparada por la protección de la marca, carecía de la necesaria singularidad para generar un derecho de exclusiva en orden a impedir la utilización del mismo procedimiento por otros competidores cuando, como se ha repetido, existe una clara distinción entre ambas marcas que excluye el riesgo de confusión e incluso de asociación.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Triple base de la sostenibilidad y la competencia desleal

Las empresas deben realizar todas sus actividades con la finalidad de ser sostenibles en el tiempo. Por esta razón, se debe buscar el equilibrio entre lo económico, social y medio ambiental. Es decir, la empresa logre la triple base de la sostenibilidad.
Muchas empresas han cometido el error de no asegurar su sostenibilidad realizando diversos malos manejos. La competencia desleal afecta a la base de la triple sostenibilidad porque la desestabiliza. Esto se debe a que los stakeholders se ven afectados negativamente fomentando reacciones negativas a la empresa. Ahora veamos como la competencia desleal afecta a cada una de las bases de la triple sostenibilidad.
• Ambiental
Si una empresa incurre en competencia desleal puede estar atentando contra el medio ambiente. Un ejemplo de esto puede ser una empresa que sobreexplota los recursos naturales y no los protege consiguiendo un menor costo de producción. Esto va a fomentar que no exista una equidad inter generacional ya que, los recursos se van a agotar.
Un caso de esto se puede observar con el caso de la Junta Nacional de Café. En este caso existe competencia desleal por parte de los compradores y exportadores de café en el país de Colombia. Esto se debe a que ellos están comprando ilegalmente los mejores granos de café peruano para abastecer la demanda de su mercado en el exterior de este país. Además, el café peruano es vendido al mundo como si fuera café colombiano generando que el Perú no tenga mayor capacidad exportadora contra una de las mayores competencias. Además, ya que los mejores granos son llevados a Colombia el Perú pierde oportunidades de continuar con su buen posicionamiento de café de calidad que está consiguiendo.
La compra ilegal del café peruano ocasiona que toda la logística implementada no esté bajo los regímenes establecidos por ley y se esté afectando el medio ambiente.
Los productores peruanos que están cometiendo estos actos no van a poder generar su mal comercio en el tiempo. Esto se debe a que en cualquier momento la ley va a conseguir destapar todo el comercio ilegal o los compradores Colombianos van a buscar tener una mayor producción a un menor costo en su propio país. En cambio si estos productores estarían conscientes de buscar la sostenibilidad en el tiempo de su comercio deberían aliarse con la Junta Nacional de Café (Perú) y lograr conseguir mayores mercados y posicionarse positivamente en los mercados extranjeros.





• Económico
Si una empresa realiza competencia desleal puede verse inmiscuida en juicios con sus competidores y pueden perder rentabilidad por los excesos de gastos. Además, los clientes también van a disminuir sus compras como forma de represión frente un acto de justicia.

Un caso cercano a competencia desleal y consecuencias económicas negativas es el caso de la empresa Donofrio (Nestle). Esta empresa con fue denunciada por realizar publicidad engañosa con la promoción de sus helados a un sol. Si se llegaba a demostrar que la promoción no ha sido cumplida Indecopi aplicaría una multa de 2'485.000. La dimensión económica no solo alberga la multa sino toda una campaña por recuperar a los clientes molestos por esa promoción. La molestia de los clientes fue totalmente abierta generando relaciones negativas de los consumidores con la marca Donofrio que ASPEC intervino y presentó la denuncia formal contra Donofrio frente a Indecopi. Si la empresa Nestle continúa con publicidad engañosa va a enfrentar diferentes multas y lo más importante va a perder a sus clientes lo que va a ocasionar pérdidas y el cierre de la organización.

• Social
Si una empresa incurre en competencia desleal está realizando una falta grave contra el propio consumidor. Por ejemplo, si existe un acto de engaño los clientes van a verse afectados y pedirán que el gobierno intervenga para proteger sus derechos. Esto va a ocasionar que la empresa se enfrente a los consumidores, es decir, a la sociedad.
Un caso en el que la competencia desleal afectó a la sociedad fue las empresas Bimbo, Wong y Metro. Estas empresas realizaron publicidad engañosa al vender falsos panes integrales. ASPEC denunció el caso e informo que los panes no se realizaban con harina integral sino con harina refinada con agregados de salvado, carmelina o cocoa para oscurecer el producto. Estos ingredientes no son equivalentes nutricionalmente respecto a la harina integral. Esto atenta a la salud de las personas que pueden estar con una dieta balanceada con un pan verdaderamente integral.



http://elcomercio.pe/noticia/265958/aspec-presento-denuncia-ante-indecopi-promocion-helados-donofrio

http://elcomercio.pe/ediciononline/html/2009-01-19/indecopi-multa-hasta-s-355-mil-empresas-que-ofrecian-falso-pan-integral.html



Los stakeholders frente a la competencia desleal

• Clientes:
Son stakeholders muy importantes en la organización, ya que el principal objetivo de las compañías son el de satisfacer sus necesidades por medio de la entrega de un bien o por la realización de algún tipo de servicio. La compañía buscará, entonces, obtener fidelidad del cliente.

La competencia desleal afecta definitivamente al cliente de manera negativa, ya que la compañía, en este caso, practica el engaño (tipo de competencia desleal) para poder hacer creer a los clientes que el producto o servicio que ellos ofrecen son mejores con respecto al precio, calidad o diversas características a comparación de la competencia de esa compañía (otras empresas que ofrecen productos o servicios del mismo rubro).

Además, al realizar el acto de confusión, el cliente no podrá diferenciar entre los productos que demandan una compañía u otra creando, posiblemente, que el cliente tome una decisión incorrecta al momento de la elección del producto y no pueda satisfacer completamente sus necesidades.


• Proveedores:
Estos stakeholders son los encargados de brindar los materiales que la compañía necesite para la fabricación o producción de bienes o el otorgamiento de servicios.

La compañía tendrá la opción de elegir a los proveedores que más le convengan, es decir, elegirá a aquel proveedor que le brinde mejor calidad de materiales y mejor precios, entre otros factores.

La competencia desleal puede afectar de manera positiva y negativa a los proveedores. Por un lado, si la compañía realiza algún tipo de pacto desleal de exclusividad, el proveedor se podría beneficiar económicamente, ya que siempre tendría un comprador de sus suministros, es decir un comprador seguro y fiel. Pero, por otro lado, este proveedor no podría tener ningún tipo de contrato con cualquier otra empresa, lo cual le bloquearía la opción de diversificar su portafolio de clientes.






• Competidores:

Los competidores de la compañía forman parte de los stakeholders externos. Las organizaciones, que participan en diversas actividades empresariales lucrativas, siempre van en busca de mercados nuevos y de alcanzar la fidelidad de los clientes.

Pues, por ese motivo, siempre habrá competencia en el mercado y la necesidad de tratar de sobresalir obteniendo ventajas competitivas y comparativas con respecto a las otras compañías.
En este caso, la competencia desleal, por parte de cualquier empresa, afecta, definitivamente, de manera negativa.

Por ejemplo, si una empresa realiza actos de confusión o de engaño, inducirá a los clientes a comprar los productos de esa empresa y, quizás no la de la competencia, haciendo así que, posiblemente, las ventas de la compañía competente bajen o se vean afectadas.

Otro ejemplo es cuando una empresa realiza un acto de reputación ajena, en donde trata de beneficiarse de las ventajas que tiene la competencia para hacer creer a los clientes que ambas empresas tienen los mismos productos. Pues bien, este acto, tambien confunde al cliente al momento de elección de productos y afecta en las ventas de la competencia.





















• Empleados:

Los empleados son las personas que brindan sus servicios a las empresas, desempeñando cargos y a cambio de eso reciben sueldos.

Por un lado si la compañía realiza algún acto de inducción de ruptura contractual a los empleados de la empresa competente, en este caso el empleado podrá ser beneficiado, ya que posiblemente se le ofrezca una remuneración mayor con tal de abandonar el puesto que ocupaba en la empresa competente.

Además, posiblemente, se le podrá ofrecer bonos o comisiones, lo cual será ventajoso económicamente para el empleado

Áreas grises

Dos ejemplos de áreas grises:


Franquicias.
Las franquicias son un tipo de contrato mediante el cual, el dueño (franquiciante) de un negocio exitoso y sus respectivos nombre y imagen otorga a un tercero (franquiciado) los derechos y obligaciones de operar el mismo a cambio de un pago inicial pactado (canon) y una cuota periódica (royalty).
Una vez firmado el contrato, el franquiciante pasará a compartir la información necesaria para operar el negocio con el franquiciado y, de ser necesario, a capacitar a su personal con el fin de mantener los estándares del negocio para mantener la imagen ganada.
La competencia desleal se presenta en estos casos cuando, vencido el tiempo del contrato, el franquiciado, con el conocimiento del negocio adquirido durante el periodo de duración del tratado, decide no renovar el contrato para competir con el franquiciante operando un nuevo negocio de las mismas carateristicas. Es decir, el franquiciado usa el tiempo del convenio para copiar el negocio exitoso del franquiciante.
Ante esto, existen normas de libre competencia mediante las cuales los franquiciantes tienen la opción de ser el proveedor exclusivo del franquiciado, o en su defecto, elegir al proveedor que el crea adecuado según los estándares del negocio contratado. Además, una vez finalizado el contrato de franquicia, el franquiciado deberá esperar entre uno a dos años, según la ley del país donde se realice la operación, para abrir un nuevo negocio con características similares a las del negocio del contrato.
Sin embargo, existe un amplio espacio mediante el cual, el franquiciado puede copiar las técnicas usadas por franquiciante en el negocio. De esta manera tenemos que, el año de plazo se da para que el franquiciante pueda desarrollar nuevas técnicas y productos para su negocio, no obstante, en un año, probablemente, el franquiciante no pueda desarrollar un nuevo diferencial para su negocio, teniendo en cuenta que los principios básicos del mismo ya fueron divulgados. Además, el franquiciado puede usar interpretaciones legales para no tener que esperar el año de plazo para abrir un nuevo negocio similar al del franquiciante.
De esta forma tenemos que, aunque la ley da ciertas protecciones a los franquiciantes, los franquiciados pueden copiar las técnicas necesarias para operar al negocio y de esta forma elaborar una nueva empresa que compita con la primera.
Paraíso fiscal.
El paraíso fiscal se presenta en países donde, por normas del propio país, personas naturales y jurídicas pueden realizar evasión tributaria, pues, las rentas ganadas en dichos países no pagan impuestos y, además, se guarda absoluta discreción sobre la información financiera de cualquier persona, que se cliente en dichos países, para ocultar rentas al fisco del país de origen de la misma.
La competencia desleal se da de dos formas, en primer lugar, no todas las personas y empresas tienen acceso a bancos de dichos países, de esta forma, las personas que cuenten con dicho acceso podrán obtener beneficios de manera desigual pues el dinero depositado en las cuentas bancarias no pagara impuesto a diferencia de sus competidores que si deberán hacerlo. Por otra parte, los países que son paraíso fiscal y los bancos establecidos en los mismos obtendrán un ventaja frente a sus competidores, pues, estos serán altamente solicitados por el beneficio que otorgan.
La zona gris se establece porque las leyes de dichos países permiten dichas operaciones. Sin embargo, dichos países son excluidos económicamente por dichas prácticas por lo que en muchos casos deciden abandonar esta posición, tal es el caso de Andorra, que recientemente abandono la situación de paraíso fiscal para poder establecer tratados con otros países.


• Kaplan, Ernest George
Franquicia y libre competencia, Revista electrónica de derecho comercial.
www.derecho-comercial.com

• Andorra opta por la transparencia y deja la "zona gris" de paraísos fiscales
http://www.que.es/ultimas-noticias/espana/201005251415-andorra-opta-transparencia-deja-zona.html

• Andorra quiere salir de "la zona gris de los paraísos fiscales
http://noticias.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/servicios-bancarios/andorra-quiere-salir-de-la-zona-gris-de-los-paraisos-fiscales_VFC92kojo0VbiBQy1wNLc2/

Cuatro aspectos importantes en la ética para los negocios

La ética para los negocios está sujeta a los principios o normas morales que rigen el comportamiento en el ámbito empresarial, en este ámbito el trato diario con otras personas y clientes son importantes. Pero la diferencia entre una decisión común y corriente, y una ética se plasma en el papel principal que los valores desempeñan en las decisiones con ética.
En primer lugar el tema elegido fue competencia desleal, en base a este problema se reflexionará porque es importante la ética para los negocios.
La primera importancia radica en el hecho de que las empresas no son personas sino mas bien están constituidas por personas de carne y hueso, las cuales toman decisiones que afectan a diferentes personas, es aquí donde la moral de los ejecutivos genera gran importancia. Dentro del espacio de estudio de la moral ejecutiva se incluyen a los mecanismos, estrategias de decisión, documentos formativos, programas de orientación a la calidad, comités, procedimientos, planes específicos etc. La competencia desleal se da mediante la decisión de un funcionario el cual saca ventaja de alguna personas, no gracias a sus habilidades, si no por el contrario a otras artimañas. La moral de los ejecutivos es importante en este aspecto, el es el que decide como obtener algún beneficio, todo en base a capacidad y habilidad y no al de otras herramientas que manchan la moral.

En segundo lugar se encuentra la relación que se tiene con la comunidad, entendida el ámbito en el cual se desarrolla y crece la empresa. Primero reconocer que las empresas y corporaciones tienen una estrecha relación con la comunidad, a las cuales les tiene que demostrar veracidad, honestidad y el control de calidad promoviendo que no exista monopolios. Por otro lado repudiar el crimen y la corrupción y entender al 100% que eso NO es rentable para nosotros así absteniéndonos de realizar actos ilegales que afecten a terceros. Si partimos que la competencia desleal es un acto deshonroso, lo único que traería como consecuencia serian los futuros flujos negativos que obligarían a cerrar la compañía y llevar a cabo actos judiciales contra los responsables, ya que la comunidad se daría cuenta de las acciones realizadas, nadie compra a una empresa que comete delitos, la corrupción y poca honestidad es un factor que tenemos que tomar en cuenta ya que pueden ser los hitos para la desaparición de la empresa.

En tercer lugar dentro de la ética, la competencia desleal no tiene cabida. Un punto que en el cual esta puede ser vista es la comunicación e información al publico sobre el producto o servicio (publicidad). La importancia de la ética nos dice que esta información debe ser honesta, precisa y sobre todo clara, no utilizarla para competencia desleal y desprestigiar a otros sin fundamento, así invalidar competidores. El derecho del comprador a ser informado del producto debe estar apegado al marco jurídico dentro de la cual esta la defensa del consumidor, en estos tiempos de la comunicación todos estamos mas informados sobre cuales son nuestros derechos, si la empresa no respeta los derechos de sus porpios consumidores tendrá dos consecuencias nefastas para la compañía en primer lugar que no se adquirirá su producto y segundo todo el peso de la ley.


Por último la ética rige la competencia y a su vez las leyes rigen a como competir. En primer lugar la importancia de la ética en el ámbito de la competencia es de vital importancia para el desarrollo de la misma, cumpliendo las disposiciones que regulan la propiedad intelectual, si en algún momento de la vida de la empresa esta comete un error nos debemos basar en la ética para dar soluciones alternas de conflicto, actuar con lealtad y buena fe entre estas disputas dos claro ejemplos de competencia desleal van por el lado de nepotismo e influencia amical que afectan la competencia


http://www.degerencia.com/articulo/la_importancia_de_la_etica_en_los_negocios

http://www.creacionempresa.es/la-importancia-de-la-etica-empresarial/

http://www.empresalimpa.org.br/Arquivos/Guia%20de%20Etica%20Empresarial%20da%20Nicaragua.pdf

Te gano, luego pierdo


La globalización y la apertura de tratados comerciales ha generado que las empresas se encuentren cada vez con más amenazas y menos probabilidades de éxito en los mercados. Por esta razón, la competencia entre las empresas ha generado en diversas ocasiones estrategias desesperadas y negativas como la competencia desleal. Estos actos buscan causar perjuicios a un competidor o a un grupo de ellos y esto genera engaños al consumidor. Estas estrategias aplicadas en las diversas áreas de las empresas ha ocasionado que la empresas se vean beneficiadas en el corto plazo. Sin embargo, los actos de fraude que cometen les asegura la insostenibildad.

La ética para los negocios es la base en la cuál reposan las decisiones que afectan a terceros. La ética esta regida por normas morales siendo de gran importancia el respeto a terceros.Para muchas personas la ética en los negocios es un concepto que no tiene validez. Sin embargo, una empresa que no es ética y que comete fraudes como competencia desleal es insostenible siendo su destino el cierre de la empresa.Por esta razón, en este blog se va a explicar porque es importante la ética en la sostenibildad de las empresas y como la competencia desleal la mala práctica de la ética.